JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; Veintiocho (28) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: copia simples de la cedulas de identidad de la de cujus y los solicitantes, copia certificada del acta de defunción signada bajo el N° 364, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, copia certificada debidamente protocolizado signadas bajo los Nros 0105848 y 503 emanadas de la embajada de España, Justificativo de testigos emanado de la Notaria Publica Décima de Maracaibo del Estado Zulia, Declaratoria de únicos y universales herederos emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del año 1.997, todo constante de Veintiún (21) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos CANDIDA MARTINEZ ALONSO y PELAYO JESÚS MARTÍNEZ ALONSO, Española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E- 778.336 y V- 4.761.236, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel López, con Inpreabogado Nro. 87.865, solicitando que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos antes mencionado en su condición de hijos de la ciudadana CANDIDA TOMASA ALONSO DE MARTÍNEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° E- 322.076, fallecida Ab-intestado en la Clínica Paraíso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Doce (12) de Mayo del año 2008. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MARIA TERESA ECHETO MARQUEZ, Bienvenida de Jesús Atencio de Rodríguez y Wilmer Enrique Pirela , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.692.149, 3.276.572 y 12.796.973, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron de vista, trato y comunicación a los hermanos Candida y Pelayo Martínez Alonso y a la madre de ambos la difunta CANDIDA TOMASA ALONSO DE MARTÍNEZ; que si es cierto que la hoy occisa estaba casada con el hoy también difunto Pelayo Martínez Diez los cuales procrearon dos hijos que llevan por nombre Cándida y Pelayo; que si es cierto que la Ciudadana CANDIDA ALONSO DE MARTÍNEZ, falleció sin dejar testamento, el día 12 de Mayo del Presente año y que sus Únicos y Universales de herederos de dicha ciudadana son los ciudadanos Cándida Martínez Alonso y Pelayo Jesús Martínez Alonso. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los CANDIDA MARTINEZ ALONSO y PELAYO JESÚS MARTÍNEZ ALONSO, Española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. E- 778.336 y V- 4.761.236, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana CANDIDA TOMASA ALONSO MATÍNEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de identidad N° E- 322.076, fallecida Ab-intestado en la Clínica Paraíso del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día Doce (12) de Mayo del año 2008. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las diez (10: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ MRA/eajc
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