JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Julio de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Veintitrés (23) de Julio del presente año, suscrita por las ciudadanas XIOMARA ESHTLA RINCÓN, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ANTONIO VALBUENA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.908, en la cual consigna Justificativo de Testigo, emanado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado las ciudadanas XIOMARA ESHTLA RINCÓN LEAL y OMAIRA ESPERANZA RAMÍREZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.066.076 y V.- 8.503.995, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y asistidas en este acto por el Abogado en Ejercicio ANTONIO VALBUENA LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.908, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: XIOMARA ESHTLA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, cónyuge del hoy de cujus y los ciudadanos OMAIRA ESPERANZA RAMÍREZ SILVA, JEANNETTE JOSEFINA RAMÍREZ SILVA, JENNY DEL VALLE RAMÍREZ SILVA, JOSSELINE DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA, YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA y JULIETA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ, hijas legítimos, todos herederos del hoy de cujus el ciudadano LUIS NAPOLEÓN RAMIREZ FEBRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 584.165, fallecido en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día quince (15) de abril de 2.008. El solicitante acompaña: Copia Certificada de Acta de Defunción, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Seis (06) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, Copias Simples de Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: CARMEN CECILIA MAESTRE CUELLO, ARMINDO RAMÓN RIERA y KLIVER MOISES RIERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.705.100, 124.172 y 4.147.927, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano LUIS NAPOLEÓN RAMÍREZ FEBRES, quien falleció el quince (15) de abril de 2.008; así como también les consta que el difunto LUIS NAPOLEÓN RAMÍREZ FEBRES, era casado con la ciudadana XIOMARA ESHTLA RINCÓN LEAL, de igual forma les consta que tuvo seís (06) hijos legítimos de nombres, OMAIRA ESPERANZA RAMÍREZ SILVA, JEANNETTE JOSEFINA RAMÍREZ SILVA, JENNY DEL VALLE RAMÍREZ SILVA, JOSSELINE DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA, YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA y JULIETA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ, y finalmente expusieron que el hoy difunto no tuvo hijos fuera del matrimonio.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos XIOMARA ESHTLA RINCÓN LEAL, OMAIRA ESPERANZA RAMÍREZ SILVA, JEANNETTE JOSEFINA RAMÍREZ SILVA, JENNY DEL VALLE RAMÍREZ SILVA, JOSSELINE DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA, YELITZA DEL CARMEN RAMÍREZ SILVA y JULIETA DEL MAR RAMÍREZ MUÑOZ respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS NAPOLEÓN RAMIREZ FEBRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 584.165, fallecido en el Hospital Coromoto de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día quince (15) de abril de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 287, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría, y de igual forma se provean las copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ mjcq.-
Sentencia Nro. 139 .-