REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiocho (28) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.018, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual solicita: “…se reponga la causa al estado de evacuar dicha prueba testifical, que es imprescindible para decidir la presente causa…” ; este Tribunal para resolver observa lo siguiente: 1. En fecha trece (13) de noviembre de 2.006, el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada al despacho de pruebas librado por este juzgado, y en la misma oportunidad fijó la fecha y hora para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada. 2) En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.006, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de las testimoniales promovidas por la parte demandada, se declararon desiertos los actos por la inasistencia de los testigos y del abogado de la parte promovente. 3) Por diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.006, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó ante el tribunal comisionado se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los testigos por ella promovidos; en la misma fecha, el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución por medio de la cual, negó la fijación de nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada. 4) En fecha Treinta (30) de Noviembre del año 2006, el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, APELÓ de la referida resolución. Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre el RECLAMO interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada abogado GUSTAVO MELENDEZ, lo hace previo las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal de la revisión de las actas del expediente, específicamente del contenido de la diligencia que corre inserta al folio ciento cincuenta y tres (153) de la segunda pieza principal, que el abogado Gustavo Melendez actuando con el carácter acreditado en actas, presentó reclamo para ante este Tribunal, en virtud de la negativa del juzgado comisionado de fijar nuevamente fecha y hora para la declaración de los testigos por él promovidos, dicho recurso procesal tiene por norte resolver algún inconveniente surgido ante el tribunal comisionado si éste incumple el encargo conferido u omite parte de él, y se encuentra previsto en la norma adjetiva civil en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
Artículo 239. Contra las decisiones del Juez comisionado podrá reclamarse para ante el comitente exclusivamente…”
Ahora bien, establecida como ha sido anteriormente la competencia de este Tribunal comitente para la resolución del presente conflicto, es menester, citar el contenido de los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, los cuales informan el acto de la comisión y que a la letra establecen:
Art. 237. Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…”
Art. 238. El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.
De las normas anteriormente citadas se desprende el alcance o posibilidad de actuación de los tribunales que resulten comisionados para cualesquiera de las diligencias de sustanciación o ejecución que le sean encomendadas; así las cosas, en el caso facti especie se evidencia como el tribunal comisionado, esto es, el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según decisión de fecha veintiocho (28) de noviembre de (2.008), desestimó la solicitud de fijación de nueva fecha y hora para la evacuación de las testimoniales por él promovidas, siendo el caso, que para dicha fecha aún restaban once (11) días del lapso de evacuación de pruebas, tal y como se desprende del computo de días despachados realizado por el tribunal comisionado, lo que constituye indudablemente una extralimitación en sus funciones, teniendo en cuenta que lo requerido por la parte demandada estaba ajustado a derecho por encontrarse dentro del lapso de evacuación de pruebas. Por tal motivo, este jurisdicente en aras de mantener la igualdad de las partes y proteger el derecho a la defensa pilar fundamental de todo proceso, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de librar nuevamente el despacho de evacuación de pruebas con el objeto de que en el lapso perentorio de Once (11) días hábiles se evacuen las testimoniales promovidas por la parte demandada Gustavo Meléndez Pérez, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° _______.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ida.-
Exp. N° 9227.-