REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de solicitud de Medida presentado adjunto al libelo de demanda por el profesional del derecho LUIS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 83.405, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE PERIJÁ (COMIBOTRAPE R.S.), constante de un (01) folio útil y cursante al folio tres (03) de la pieza principal, se ordena su desglose a los fines de formar pieza de medida por separado. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción es un (01) Cheque, considera comprobados los extremos establecidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano LEONARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 14.357.377, hasta cubrir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 08/100 (BsF.- 192.718,8) que es el doble del capital reclamado, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 08/100 (BsF.- 205.064,08) que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/cae