REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el desistimiento realizado por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.405, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 22 de Julio del presente año, este Tribunal considerando que el desistimiento realizado por la parte demandante no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento antedicho en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, con la inclusión de la diligencia y del presente auto; agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales solicitados. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintiocho (28) día del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Año: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Quedando anotada bajo el No. .-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.