REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2008
198º Y 149º
Vista la transacción realizada por los ciudadanos NELSON PIRELA REVEROL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5998, obrando en carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ISAURA URDANETA VILLALOBOS, NEY ENRIQUE ANDRADE URDANETA y NEISY DEL CARMEN ANDRADE DE ATENCIO, y JUVENTINO FERNÁDEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal considerando que con la mencionada Transacción, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha Transacción en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 05.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta
CRF/ lc
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