|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 10 de Abril de 2008, la ciudadana RAIZA MOREIMA MORAN NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.448.326 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio PEDRO ANTONIO ACOSTA, ocurrió para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio Nº 224, levantada el día 14 de Abril de 1986, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar el Acta de Matrimonio en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, al transcribir el numero de Cedula de Identidad de la Solicitante como “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS” (10.448.126) cuando en realidad debe ser “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS” (10.448.326), es decir, que se asiente en el contenido del Acta de Matrimonio expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia que el Numero de Cedula de identidad de la Ciudadana RAIZA MOREIMA MORAN NAVA es “V-10.448.326” y no “ V- 10.448.126”.-
La solicitante presenta Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 224 expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 224 expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y Copia Simple de su Cedula de Identidad, donde se evidencia el error cometido.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Mayo del presente año, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio N° 224 presentada, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, se evidencia el error material involuntario en colocar el Numero de Cedula de identidad de la Ciudadana RAIZA MOREIMA MORAN NAVA como V- 10.448.126” cuando en realidad debe ser “V- 10.448.326”. Por otra parte, se observa en la Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana RAIZA MOREIMA MORAN NAVA que su Numero de Cedula es V- 10.448.326, por lo que de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se debe declarar con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA RAIZA MOREIMA MORAN NAVA y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de matrimonio Nº 224 en la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS” (10.448.126) debe decir “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS VERGARA MARTÍNEZ (10.448.326)” dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías
María Rosa Arrieta.
Siendo las a la una de la tarde (1:00p.m) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 07.-
La Secretaria,
Dra. María Rosa Arrieta.
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