REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ahora bien, ocurre ante este Juzgado el ciudadano NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.392.472, asistido por el Abogado en Ejercicio ORLANDO MONCAYO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 4.151.918, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.927, domiciliados en el Municipio Maracaibo respectivamente, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 120, emanada del Registro Principal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en el mencionado Registro, la fecha de nacimiento del ciudadano NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI, en la cual aparece el año como 1.961, lo que es incierto, cuando lo correcto es “1.971”, según se evidencia del documento a solicitud.-
Por auto de fecha Once (11) de Abril del corriente año, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal VIGÉSIMO NOVENO (29°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 120 del ciudadano NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI, levantada por ante el Registro Principal del Estado Zulia de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 1.973; aparece la fecha de nacimiento del ciudadano NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI, como “1961”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “1.971”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 120, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante EL Registro Principal del estado Zulia, el día Veintiocho (28) de Noviembre de 1.973, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 120 en los libros que lleva el Registro Principal del estado Zulia, en el sentido que se asiente el año de nacimiento correcta del ciudadano NERIO JOSÉ BRACHO UZCÁTEGUI; como “1.971”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 120, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-


Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-