JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, copia simple de acta de nacimiento No. 6494, emanada de la Prefectura Chiquinquirá Distrito Maracaibo hoy (Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), copia certificada de constancia emanada por el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia simple de partida de nacimiento No. 1880, emanada de la Prefectura Chiquinquirá Distrito Maracaibo hoy (Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), copia certificada de acta de matrimonio No. 545, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 378, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de dieciséis (16) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ HAYDE Y CRISTINA COROMOTO RODRÍGUEZ HAYDE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.084.610, 12.693.131 y 14.006.880, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, con Inpreabogado No. 30.883, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; a ellos en su condición el primero de cónyuge y las otra dos en su condición de hijas de la ciudadana CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.818.716, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Maracaibo, calle 66-1 No. 12-72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Mayo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 378, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera mi legítima esposa y madre de mis hijas. Los solicitantes acompañan: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, copia simple de acta de nacimiento No. 6494, emanada de la Prefectura Chiquinquirá Distrito Maracaibo hoy (Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), copia certificada de constancia emanada por el Jefe Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia simple de partida de nacimiento No. 1880, emanada de la Prefectura Chiquinquirá Distrito Maracaibo hoy (Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia), copia certificada de acta de matrimonio No. 545, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 378, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente consignaron con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos VICENTE URANGO FUENTES, NERYDE MARÍA GUTIERREZ VALERA Y YOVANNY ALEXIS JOVE CAPACHO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 10.800.124, 19.568.749 y 12.229.485 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano GERMAN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ HAYDE Y CRISTINA COROMOTO RODRÍGUEZ HAYDE, y que les consta que son esposo e hijas de CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ, falleció el 16 de mayo de 2008, en la Urbanización Maracaibo, calle 66-1, número 12-72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que es cierto y les consta que los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, ANA MERCEDES RODRÍGUEZ HAYDE Y CRISTINA COROMOTO RODRÍGUEZ HAYDE, son los únicos y universales herederos de la ciudadana CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos GERMAN RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas ANA MERCEDES RODRÍGUEZ HAYDE Y CRISTINA COROMOTO RODRÍGUEZ HAYDE, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CRISTINA OLIVIA HAYDE DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.818.716, domiciliada en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecida Ab-Intestato en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Maracaibo, calle 66-1 No. 12-72 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Mayo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 378, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.-
La presente Sentencia quedó anotada bajo el No 101.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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