REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dieciocho (18) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha Diez (10) del mes y año en curso, por la Abogada en ejercicio BETTIS DIAZ DE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.865, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos HOSTILIO DÍAZ PADRÓN, EUDO DÍAZ PADRÓN, ELINA LUISA DÍAZ DE PERTUZ, VICTOR DÍAZ DE PADRON, MARÍA DÍAZ DE PARRAGA, ÁNGELA DÍAZ DE CORRES y NORA ROMERO PADRÓN, por medio del cual solicita sea decretada nuevamente medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el edificio WAIPARÚ, avenida 21, esquina con calle 70, distinguido con el Nro. 69-80, apartamento Nro. 11, piso 11 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el Tribunal para resolver observa:
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2006, se decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble la cual fue ordenada participar al Registrador respectivo en esa oportunidad; ahora bien, en fecha Catorce (14) de Noviembre de 2006, la parte demandada presento escrito de oposición a la medida, la cual fue resuelta mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2006, en la que se declaró con lugar la oposición y se ordenó suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto no se presumió la existencia de un buen derecho, aunado a que de actas no se evidencio la no satisfacción del mismo en caso de proceder, es por lo que mal puede este Juzgador decretar nuevamente la medida solicitada, toda vez que ya hubo uno oposición a la medida declarada con lugar en la oportunidad legal correspondiente.-.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


En la misma fecha y siendo las Diez de la mañana (10: 00 a. m.), se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 105.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-