JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Julio de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Acta de nacimiento No 462, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento No. 3191, emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción signada bajo el no. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción signada bajo el No. 809, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 75, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARBEN ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 13.244.963, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ MELEÁN LÓPEZ, con Inpreabogado No. 129.570, solicitando se les declare a ella y a su hermano ciudadano BENITO ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.857.328 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENITO JOSÉ MARTÍNEZ LEAL, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, maestro jubilado, titular de la cédula de identidad No. 2.823.075 , domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en el Hospital Coromoto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Mayo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién en vida fuera padre. La solicitante acompaña: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, Acta de nacimiento No 462, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento No. 3191, emanada de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción signada bajo el no. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción signada bajo el No. 809, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada de acta de matrimonio, signada bajo el No. 75, emanada del Registro Principal del Estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ELIZABET RAMIREZ QUEVEDO Y MERCEDES PIÑA VILLASMIL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros V- 2.112.660 y 5.802.365 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MARBEN ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y a BENITO ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y de igual forma conocieron a su difunto padre; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que MARBEN ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y a BENITO ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, son los únicos hijos de la unión conyugal que existió entre BENITO JOSÉ MARTÍNEZ LEAL Y MARILIA SOCORRO RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ; que es cierto y les consta que MARBEN ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y a BENITO ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, son los únicos y universales herederos del ciudadano BENITO JOSÉ MARTÍNEZ LEAL. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MARBEN ALEJANDRA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y a BENITO ALEXANDER MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.244.963 y 11.857.328, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BENITO JOSÉ MARTÍNEZ LEAL, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, maestro jubilado, titular de la cédula de identidad No 2.823.075, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en el Hospital Coromoto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Treinta (30) de Mayo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 407, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Quedando anotada bajo el No. 99. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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