JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.
Maracaibo; Diecisiete (17) de Julio de 2008.-
198º y 149º
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.919.604, asistido por la abogada en ejercicio CAROLAY PEREA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 110.733, solicitando que se les declare a ella, su madre como cónyuge sobreviviente ALBERTINA DEYANIRA GONZALEZ DE FERNANDEZ y a los ciudadanos , ELOY GERARDO Y GUILLERMO ISAIAS FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.378.962, V-14.361.313 y V- 16.165.947, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, economista, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.736.676, fallecido ab-intestado en la Hacienda Trujillo, kilómetro treinta y tres, vía Redoma El Conuco., el día Dieciocho (18) de Abril del año 2008.- Ahora bien, en fecha Diez (10) del presente mes y año, la ciudadana Maria Alejandra Fernández González, consigno mediante diligencia copia de los documentos de identidad solicitados, en consecuencia este tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSE QUINTERO, JORGE MORALES y EMIRA CALLES DE ELEJALDE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 1.969.959, 7.714.910 y 3.636.536, respectivamente, quienes manifestaron: que es cierto que conocen desde hace mas de 14 años a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, si es cierto que conocen al difunto ELOY GUILLERMO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNÁNDEZ , si es cierto y les consta que el De Cujus estaba casado con la ciudadana ALBERTINA DEYANIRA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ y que ambos procrearon tres hijos que llevan por nombre MARIA ALEJANDRA, ELOY GERARDO, GUILLERMO ISAIAS, que si es cierto que los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del hoy occiso, que si es cierto que el ciudadano falleció en fecha 18 de Abril del 2008, en la Hacienda Trujillo, kilómetro treinta y tres, vía Redoma El Conuco. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBERTINA DEYANIRA GONZÁLEZ DE FERNÁNDEZ, MARIA ALEJANDRA, ELOY GERARDO y GUILLERMO ISAIAS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 3.378.962, 10.919.604, 14.361.313 y 16.165.947 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ELOY GUILLERMO FERNANDEZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No V- 2.736.676, fallecido ab-intestado en la Hacienda Trujillo, kilómetro treinta y tres, vía Redoma El Conuco., el día Dieciocho (18) de Abril del año 2008.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, siendo las diez (11: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No.
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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