JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 09 de Julio del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL BERNAL, actuando con el carácter de autos, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia dando cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha dos (02) de Mayo del presente año, y constatando el Tribunal que los demandados no han dado cumplimiento al pago de las cantidades de dinero demandadas dentro del lapso establecido por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 662 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO hasta por el doble de la suma demandada la cual asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 26.000,00), sobre el inmueble dado en garantía propiedad de los ciudadanos LIAMIL WENCESLAO NAVA VILLALOBOS y ALEJANDRINA MORALES DE NAVA, y NEIL ALLEX NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- 4.522.121, 3.479.954 y 15.949.776, respectivamente, constituido por un apartamento distinguido con el número PB-B, ubicado en la Planta Baja del Edificio denominado LOS HATICOS, situado en la avenida 18, número 04-48, sector Los Haticos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con cuarto de bombas, fosa de ascensores, hall de distribución y escaleras y en parte con fachada interna del edificio; SUR: fachada Sur del Edificio; ESTE: fallada este del Edificio y OESTE. Fachada interna del edificio. Dicho inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Marzo de 1991 quedando registrado bajo el No. 9, Protocolo Primero, Tomo 16 y luego el referido inmueble fue traspasado al ciudadano NEIL ALLEX NAVA MORALES por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , en fecha 19 de noviembre de 2002, quedando registrado bajo el No. 18, Protocolo Primero, Tomo 9°, Cuarto Trimestre. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha se libró Despacho y se remitió bajo oficio No. 1585.-
Quedando la anterior resolución asignada bajo el No. 95 .-
LA SECRETARIA.-
MARIA ROSA ARRIETA F.
CRF/pg.-
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