REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecisiete (17) de Julio de 2008.-
198° y 149°
Visto el escrito presentado en fecha Treinta (30) de Junio del presente año, por los abogados en ejercicio FELIX LIMA BLANCO y ELIZABETH GOLDING, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.939 y 91.560, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada; respectivamente, por medio del cual solicitan a este Juzgado “…sea nombrada como depositaria judicial a la empresa mercantil INVERSIONES YANAHUARA C. A., y evitar se sigan produciendo mayores daños patrimoniales a los ya ocasionados…”, (omissis), este Tribunal para resolver observa lo siguiente: el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil establece que “…Todo depósito judicial se confiara a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el Depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el Depósito en persona calificada por la ley…”, (cursivas, negrillas y subrayado del juez), asimismo el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que “…En los casos previstos por la ley, los jueces deberán nombrar como depositarios las personas autorizadas por el Ejecutivo Nacional…”, (cursivas del juez), ahora bien; en virtud de los artículos anteriormente mencionados este Juzgado considera pertinente negar la solicitud de designar como depositario judicial a la empresa INVERSIONES YANAHUARA C. A., toda vez que en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, existen depositarias debidamente autorizadas por el Ejecutivo Nacional para recibir el bien y cuidarlo como un buen padre de familia, tal y como lo establece el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, referido a las obligaciones del Depositario, y siendo que la empresa Inversiones Yanahuara C. A, es un tercero y no posee la calificación de depositario judicial autorizada por el Ejecutivo Nacional, es por lo que se NIEGA la solicitud de designar como depositario a la referida empresa.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de designar como depositario judicial a la empresa INVERSIONES YANAHUARA C.A., tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) día del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el número: 94.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/vane.-
Exp. Nro. 10.337.-