JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 351 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta de matrimonio No 205 emanada del Concejo del municipio Maracaibo, Datos Filiatorios de Janio Barroso, Actas de Nacimiento Nos 56, 204 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana ANA EMILIA MEDINA BARROSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No 5.047.397, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, con Inpreabogado No. 19.608, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; a ella y a sus hijos, del ciudadano JAIME BARROSO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 102.365, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab-Intestato en su casa de habitación, ubicada en el Sector Haticos por arriba, calle 110, casa No. 19-138, Parroquia Cristo de Aranza, el día Trece (13) de Marzo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 351, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. quién en vida fuera mi legítimo esposo y padre de mis hijos. La solicitante acompaña: copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, Acta de Defunción No. 351 emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta de matrimonio No 205 emanada del Concejo del municipio Maracaibo, Datos Filiatorios de Janio Barroso, Actas de Nacimiento Nos 56, 204 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LUIS ALFONSO MEDINA CASTELLANOS Y ALIDA ANGÉLICA MEDINA DE MEDINA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 1.656.478 y 3.505.392 respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JAIME BARROSO y que les consta que murió el 13 de marzo de 2008; asimismo dijeron los testigos que es cierto y les consta que JAIME BARROSO, para el momento de su fallecimiento vivía con su familia en el Sector Los Haticos por Arriba, calle 110, casa No. 19-138, Parroquia Cristo de Aranza; que es cierto y les consta que la ciudadana ANA MEDINA DE BARROSO y sus hijos son los únicos y universales herederos del ciudadano JAIME BARROSO. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ANA EMILIA MEDINA DE BARROSO, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JANIO ANTONIO BARROSO MEDINA, JAIME JOSE BARROSO MEDINA Y ANA CRISTINA BARROSO MEDINA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAIME BARROSO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 102.365, domiciliado en de esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en su casa de habitación, ubicada en el Sector Haticos por arriba, calle 110, casa No. 19-138, Parroquia Cristo de Aranza, el día Trece (13) de Marzo del 2008, según se evidencia del acta de defunción No. 351, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Quedando anotada bajo el No 90. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/nayith