REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2008
198º Y 149º
Vista la Transacción celebrada entre la profesional del derecho JENNY MEDINA NAVA, actuando con el carácter de apoderada actora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.853, y los ciudadanos JULIO ALBERTO SUAREZ ZAMBRANO, con el carácter de codemandado y su cónyuge AGUEDA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE SUAREZ y JULIO ALBERTO SUAREZ HERNÁNDEZ, en representación de la codemandada SUPLIDORA DEL CARIBE C.A., asistidos por el profesional del derecho EVANAN BERMUDEZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.259, este Tribunal considerando que con la mencionado Transacción, no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicha Transacción en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó la anterior resolución bajo el N° 89.
La Secretaria,
María Rosa Arrieta
CRF/nbc
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