REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio YORYANA KARINA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.255, actuando en su propio nombre e interés, como parte actora, en la cual solicita se levante la Medida de Secuestro, en consecuencia se suspende la medida de secuestro recaída sobre un vehículo CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; MARCA: Chevrolet; MODELO: Corsa; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC51672V319844; SERIAL DEL MOTOR: 72V319844; USO: Particular; COLOR: Plata; PLACAS: AEB36M; AÑO: 2002, vehículo perteneciente a la comunidad hereditaria dejada por el ciudadano NELSON IVÁN NAVA ORTEGA, adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de Julio de 2007, anotado bajo el No.- 92, Tomo 111 de los libros de autenticaciones respectivos. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A., (DEJUMACA) haciéndole la debida participación. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en las actas, con inserción de la diligencia y del presente auto.- Ofíciese.- Nro.77
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. ________-2008.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-