REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Julio de 2008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VÍLCHEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2003, recaída sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas No. 02-01, segundo piso, bloque 32, Edificio 02, ubicado en la Urbanización San Jacinto en esta Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, con fachada Norte del Edificio; SUR: con fachada Sur del Edificio y pasillo; ESTE: Con pared del apartamento signado con el No. 02-02 del mismo Edificio 02; y OESTE: con fachada Oeste del Edificio; dicho inmueble le corresponde al ciudadano TOMAS ANTONIO WEFFER TOROMORENO, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de Mayo de 1998, anotado bajo el No. 26, Tomo 18, Protocolo 1°.- Asimismo, este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Asimismo se ordena expedir por secretaría copia certificada de los documentos originales que fueron acompañados con el libelo de la demanda a los fines de su devolución previa certificación en actas y ordénese el archivo del expediente.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se ofició bajo el No. 1554 y la cual quedó asignada bajo el No. 66.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA F.