JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Once (11) de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la anterior solicitud presentada por la profesional del derecho DIANETH GUERRERO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 108.116, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, y por cuanto este Juzgado considera acreditados el fumus boni iuris, y el periculum in mora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, propiedad del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZALEZ LUZARDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.111.639, sobre una parcela de terreno con una superficie de novecientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros (995.54), la cual se encuentra ubicada en el Barrio Sierra Maestra, Sector 07, Manzana 57, calle 13, Nº 14-22,cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes Norte: con calle 13 y mide (16.09 mts), Sur: con casa 13-49 y mide (47.00 mts); Este: con casa 14-36 y mide (31,99 mts) y Oeste: con casa 15-30 y Avenida 14 y mide (63.00 mts), en Jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, Municipio Autónomo de San Francisco, y el cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión propiedad del instituto Nacional de Tierras (INAVI), según consta de documento protocolizado por ante LA Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con fecha Diez (10) de Agosto de 2007, bajo el Nº 48, Protocolo 1°, tomo 46°, Tercer Trimestre.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva.-
EL JUEZ PROVISIONAL,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las diez (11: 00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el No. 63.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
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