JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 01 de Julio de 2008
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 27 de Junio del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, actuando como apoderado judicial de la parte actora, se ratifica el auto de fecha 06 de Octubre del 2004, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario, acuerda la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado el día 15 de Marzo de 2000, y de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados Sociedad Mercantil VILORIA ASOCIADOS C.A., y el ciudadano FRANCISCO DOMINGO VILORIA, dejándose a salvo los derechos de terceros; hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.830.79), que el doble de la cantidad demandada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CUARENTA DE CENTIMOS (Bs. 25.415.40), que es la cantidad demandada. En caso de que la medida recayera sobre un inmueble, y en este se encontrare algún Tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble, y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y proceda a fijarle una cantidad, que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
CRF/ubal María Rosa Arrieta F.