Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado GIOVANNY ROQUES ALGUILAR DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.200, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO ZULIANO, C.A. (SUMIZULCA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el No. 55, Tomo 90-A, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., en la cual desiste del procedimiento y donde solicita le sean devueltos los documentos originales señalados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a COBRO DE BOLIVARES la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2008. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2008, este Juzgado mediante auto le da entrada al referido procedimiento, conminando a la demandante a consignar original o copia certificada del documento poder, así como copia del acta constitutiva de la empresa demandada.
En fecha 21 de julio de 2008, el abogado GIOVANNY ROQUES ALGUILAR DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTRO ZULIANO, C.A. (SUMIZULCA), parte actora, mediante diligencia desiste del procedimiento, consigna documento poder y solicita la devolución de originales.
En tal sentido, es menester dejar asentado lo previsto en la norma en relación al desistimiento del procedimiento, así tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En el caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la causa aún se encontraba en la fase de admisión y al no haber pronunciamiento al respecto por este Tribunal, el procedimiento en si jurídicamente no se había iniciado, puesto que este es efectivo una vez este Juzgado haga pronunciamiento expreso sobre la admisión de la demanda; sin embargo, por cuanto se evidencia que la voluntad de la parte solicitante es no continuar con la tramitación del juicio en esta Instancia, este Órgano Jurisdiccional ordena la devolución de los instrumentos originales consignados, previa su certificación en actas; en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 55.537, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
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