Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado ANGEL VENTURA TINEO MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.464 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BERTHA BEUSES PALAZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 115.130 parte demandante en la presente causa seguido contra la ciudadana LILIANA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.671.980, este Tribunal lo ordena agregar a las actas, y para resolver observa:

Solicita la representación judicial de la parte actora se proceda a decretar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento.

Establece el artículo 699 en su último parte del Código de Procedimiento Civil:

“Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.”

De la norma transcrita, se evidencia que para proceder a decretar el secuestro, se debe analizar la presunción grave a favor de la querellante, la cual en el caso de autos se desprende a través de las copias simples de los siguientes documentos: 1) Registrado ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el no. 31, Protocolo 1°, Tomo 7 de fecha 18-03-1960; 2) Documento autenticado ante el antiguo Juzgado del Municipio Cacique Mara de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de febrero de 1968, anotado bajo el número 173, folios 168 al 169, Tomo 2°; y 3) Documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo en fecha 13 de septiembre de 1.979 y anotada bajo el número 64, tomo 25°, los cuales conjugados a los justificativos de testigos levantados ante la Oficina de la Notaría Pública Octava de Maracaibo de fechas 31 de agosto de 2006 y 13 de diciembre de 2007, y las copias certificadas de actuaciones administrativas de amparo policial interpuesto ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sustanciado en el expediente No. 24-2006, expedidas en fecha 6 de junio de 2007, se pueden presumir el carácter de poseedora del inmueble objeto de reclamo interdictal, así como la denuncia realizada por la querellante en ocasión al despojo sufrido. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por una porción de terreno, conformada por las siguientes parcelas: 1) Porción de terreno ubicada en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad de Bertha Beuses Palazzi de de La Torre; Sur, propiedad de Rafael Ávila; Este, casa de Hilda Chirinos de Rodríguez y Oeste, terrenos propiedad de Amelia Sánchez de Urdaneta. 2) Parcela de terreno ubicada en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad que fue de Eleazar González, hoy de Bertha Beuses de de La Torre; Sur, casa de Carmen Avila; Este, casa de Maria Molero y por el Oeste: Casa de José Manuel Guerere, 3) Parcela de terreno ubicada la avendia 26, antes Callejón Dorctor Gustavo Risquez, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido de dentro de los siguientes linderos: Norte, propiedad de María Aurora Vivas; Sur, propiedad de Carmen Bracho; Este, propiedad de Bertha Beuses y Oeste, su frente, la avenida 2C, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y uno (31) del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio No. 1833-211-08.-
La Secretaria,