Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de junio de 2008, la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 5.822.522, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ FINOL, titular de la cédula de identidad No. 17.805.315, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.953, y de este domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su acta de nacimiento en la cual existe el error material.
Admitida la solicitud en auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 274, de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, asentada en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en la copia que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo la solicitante que en dicha acta existe el error material al escribir su segundo nombre como “MARINELA ” siendo el correcto “MARINELLA ”.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, signada con el No. 274, asentada en fecha 10 de septiembre del año 1.963, expedida por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 14 de abril de 2008.
2. Certificado de Inscripción en el Registro de Información Fiscal (RIF), Expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedida en fecha 20 de octubre de 2005, perteneciente a la ciudadana LOURDES MARINELLA SALCEDO RINCON.
3. Fotocopia del Diploma otorgado por la Universidad del Zulia, donde obtiene el Título de Arquitecto la ciudadana LOURDES MARINELLA SALCEDO RINCÓN,
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, signada con el No. 274, del antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre del año 1.963, de los libros que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 02 de junio de 2008, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
5. Fotocopia de la cédula de identidad No. 5.822.522 de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, signada con el No. 274, asentada en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, del antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir en su encabezamiento su segundo nombre como “ MARINELA ” siendo el correcto “ MARINELLA ”, tal como se evidencia de las pruebas documentales consignadas a las actas procesales.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 274, de la ciudadana LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN, asentada en fecha diez (10) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), en los libros de Actas de Nacimiento que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, de la antiguo Municipio Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde se lee “LOURDES MARINELA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN” debe leerse “LOURDES MARINELLA DE LA SANTA CRUZ SALCEDO RINCÓN”.
Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.488, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM).-
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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