Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ATILIO JOSE NAVA VILORIA e IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.272.449 y 7.855.818 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha dos (02) de mayo de 2008, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa el día trece (13) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: 1) Un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-D, ubicado en la Quinta planta del Edificio RESIDENCIAS IBIRAY, situado en la Avenida 2, El Milagro, N° 76-127 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento distinguido con el N° 5-C; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio y OESTE: Con el pasillo y escaleras, le pertenece un puesto de estacionamiento, marcado con el N° 13, ubicado en la zona de estacionamiento, en la planta baja del Edificio y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, un estar con baño, un (1) dormitorio con baño y vestier y un local para acondicionador de aire y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de DOS ENTEROS CON CUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMAS (2.4994%), conforme se evidencia del documento de Condominio del referido Edificio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con fecha 5 de mayo de 1999, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 22, adquirido para la Comunidad Conyugal, por el ciudadano ATILIO NAVA VILORIA, en fecha 28 de julio de 2000, bajo el N° 15, Protocolo Primero, Tomo 9°, valorando el inmueble en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 300.000,00). 2) Una camioneta, marca: Ford; Modelo: F-150 4.6K. AUT., clase: Camioneta, Tipo: Pick Up; Año: 2006, Color: Plata; Placa:78U OAD, Serial de Carrocería: 3FTRF17W36MA31562, Serial del Motor: 6A31562, adquirido por la comunidad conyugal, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo número 3FTRF17W36MA31562-1-1, de fecha 15 de mayo de 2007, estimándolo en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 56.000,00). 3) Un vehículo, marca: VOLKSWAGEN, modelo: BORA 2.OL, clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, año: 2004, color: Beige, Placa: VBW 62L, Serial de Carrocería: 3VWSV29M74M135679, Serial del Motor: BHP048772, adquirido para la comunidad conyugal, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo número 3VWSV29M74M135679, de fecha 5 de diciembre de 2005, estimando el bien en la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 58.000,00). Señalan las partes, que se adeuda por la camioneta marca Ford, Color Plata, Placas N° 78U OAD. Señala igualmente, que la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.000,00), que se le adeudan a la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia. Sobre los bienes señalados convienen lo siguiente: Se le adjudican en su totalidad todos los derechos del inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 5-D, ubicado en la Quinta Planta del Edificio RESIDENCIAS IBIRAY, situado en la Avenida 2, El Milagro, N° 76-127, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la ciudadana IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ CORONADO, le traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el inmueble antes descrito y estimado su valor, igualmente acuerdan que el pasivo que corresponde al inmueble por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.000,00) serán cancelados en su totalidad por el ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA, igualmente al ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA, se le adjudican todos los derechos del bien mueble constituido por camioneta, marca: Ford; Modelo: F-150 4.6K. AUT., clase: Camioneta, Tipo: Pick Up; Año: 2006, Color: Plata; Placa:78U OAD, Serial de Carrocería: 3FTRF17W36MA31562, Serial del Motor: 6A31562, traspasando la ciudadana IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ CORONADO, todos sus derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el referido bien, con la estimación hecha. Asimismo, acuerdan que el pasivo que le corresponde al bien descrito, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 24.000,00), serán cancelados en su totalidad por el ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA. A la ciudadana IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ CORONADO, se le adjudican todos los derechos del bien mueble constituido por vehículo, marca: VOLKSWAGEN, modelo: BORA 2.OL, clase: Automóvil, Tipo: SEDAN, año: 2004, color: Beige, Placa: VBW 62L, Serial de Carrocería: 3VWSV29M74M135679, Serial del Motor: BHP048772, traspasando el ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA, todos sus derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre el referido bien, en la estimación efectuada. Igualmente, por cuanto al ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA, se le adjudicó el bien inmueble, estimado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y la camioneta, en el acto el ciudadano ATILIO JOSE NAVA VILORIA, le entrega a la ciudadana IRIS DEL CARMEN HERNANDEZ CORONADO, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 132.000,00) que recibe en dinero efectivo de legal circulación en el país y a su entera satisfacción, en un cheque del Banco Provincial, Oficina Maracaibo, Avenida 20, cuenta corriente N° 01080300410100000653, número de cheque 50006906, no quedando nada a deberle el ciudadano ATILIO NAVA VILORIA, ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran y convienen, expresamente que cualquier bien que pudiera aparecer posteriormente mueble o inmueble, cuentas bancarias, títulos valores tanto en el país como en el exterior a nombre de cualquiera de los cónyuges, quedará exclusivamente a nombre del cónyuge que aparezca, quedando bajo su única y exclusiva propiedad, así como las obligaciones contraídas por los mismos será cancelado única y exclusiva por el cónyuge que lo haya contratado, no correspondiendo cancelar cantidad alguna al otro cónyuge.
Solicitan se homologue la liquidación efectuada y se expidan cuatro (4) copias certificadas.
El Tribunal para resolver observa:
El Tribunal por auto de fecha diez (10) de julio de 2008, admite la solicitud bajo estudio, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.
Planteada así la situación y revisados los documentos consignados a las actas, insertos en el expediente desde el folio once (11) al folio veinticinco (25), mediante los cuales se verifica la propiedad de los referidos bienes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, según lo solicitado se ordena expedir las copias fotostáticas certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún ( 21 ) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las , se publicó la presente resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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