Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha nueve (09) de abril de 2008, la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.312.975, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en esta acto por la Abogada en ejercicio LUISA CHAVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad no. 7.824.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.920, y de este mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio en la cual existe el error material.
Admitida la solicitud en auto de fecha ocho (08) de julio de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio No. 1.066, de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, exponiendo la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, que en dicha acta existe el error material al identificarla con el número de cédula de identidad “ V- 9.312.925 ” , siendo el correcto “ V- 9.312.975 ”.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, signada con el No. 1.066, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida por dicho organismo en fecha 29 de mayo de 2000, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 9.312.975, de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ.
3. Constancia expedida por la Dirección General Sectorial de Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores de Valera, Estado Trujillo de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, donde se verifica que el número de cédula de identidad de la referida ciudadana es V-9.312.975.
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, signada con el No. 1.066, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, donde de igual manera se evidencia el error que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, signada con el No. 1.066, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, su contenido se incurrió en el error involuntario al escribir el número de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ como “ V- 9.312.925 ”, siendo el correcto “ V- 9.312.975 ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, signada con el No. 1.066, de los ciudadanos JUAN VICENTE GONZALEZ y MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, celebrado en fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, de veintiséis años de edad, soltera, de oficios del hogar, cedula 9.312.925, ” debe leerse “MARIANELA DEL CARMEN SALCEDO MUÑOZ, de veintiséis años de edad, soltera, de oficios del hogar, cedula 9.312.975, ”.
Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.265, siendo las once de la mañana (11:00 AM).-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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