Ocurre ante la Oficina Receptora de documentos del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de marzo de 2008, la ciudadana ROSIBELL BRACHO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.736, domiciliada en Santa Bárbara del Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 13.010.397, y de igual domicilio, como consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 18 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el No. 90, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones, para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de su mandante en la cual existe el error material.
Admitida la solicitud en auto de fecha cuatro (04) de julio de 2008, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 86, de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, asentada en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos setenta y dos (1.972), por el antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón del Estado Zulia, exponiendo el poderdante que en dicha acta existe el error material al escribir la fecha de nacimiento de su mandante la cual aparece como “ el día treinta y uno (31) de abril del año mil novecientos setenta (1.970) ”, siendo el correcto “el día treinta (30) de abril del año mil novecientos setenta (1.970) ”.
En fecha trece (13) de junio de 2008, presente en la sala de este despacho la Abogada ROSIBELL BRACHO CHACIN, ya identificada en actas, sustituye poder conferido por la ciudadana CARMEN GARCIA GARCIA, antes identificada, a las Abogadas en ejercicio HERLINDA CHACIN PIRELA y ELSA LUZARDO SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.331 y 10.338 respectivamente, reservándose siempre el ejercicio del referido mandato.
Ahora bien, con su solicitud el poderdante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, signada con el No. 86, por la Jefatura Civil del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colon del Estado Zulia, asentada en fecha 22 de febrero de 1.972, expedida por dicho organismo en fecha 12 de septiembre de 2005, donde se evidencia el error que se desea rectificar.
2. Poder otorgado por la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, a la Abogada en ejercicio ROSIBELL BRACHO CHACIN, otorgado por ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 18 de marzo de 2008.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 13.010.397, de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, signada con el No. 86, asentada en fecha 22 de febrero del año 1.972, del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colon del Estado Zulia, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia en fecha 18 de junio de 2008. donde de igual manera se evidencia el error que se desea rectificar.
Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, signada con el No. 86, asentada en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos setenta y dos (1.972), en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón, hoy Parroquia Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia, se incurrió en el error al escribir su fecha de nacimiento “ el día treinta y uno (31) de abril del año mil novecientos setenta (1.970) ”, siendo el correcto “el día treinta (30) de abril del año mil novecientos setenta (1.970) ”.
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión , error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles, evidenciándose procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento No. 86, de la ciudadana CARMEN AMELIA GARCIA GARCIA, asentada en fecha veintidós (22) de febrero del año mil novecientos setenta y dos (1.972), en los libros de Actas de Nacimiento que lleva la Jefatura Civil del antiguo Municipio Encontrados del Distrito Colón, hoy Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contenido donde se lee “ quien manifestó: que el día Treinta y Uno de Abril de Mil Novecientos Setenta, a las Cuatro y Treinta minutos p.m., nació en el Sector Catatumbo, Río Arriba, ” debe leerse “quien manifestó: que el día Treinta de Abril de Mil Novecientos Setenta, a las Cuatro y Treinta minutos p.m., nació en el Sector Catatumbo, Río Arriba, ”.
Regístrese, Publíquese y remítase mediante oficio copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Colón del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, para que estampen la nota marginal correspondiente, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 55.186, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).-
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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