Vista la diligencia de fecha nueve (09) de julio de 2008, suscrito por la abogada en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.866, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12 e inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su Documento Estatutario por resolución de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el N° 58, Tomo 56-A Pro., modificada su denominación Social por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A Pro., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de febrero de 2008, anotado bajo el N° 5, Tomo 32 del Libro de Autenticación, parte actora en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido contra la Sociedad Mercantil JAPON PARTS, COMPAÑÍA ANONIMA (JAPARCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 11 de septiembre de 1987, anotada bajo el N° 55, Tomo 70-A, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos al expediente desde el folio siete (7) al treinta y seis (36).


El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A. contra la Sociedad Mercantil JAPON PARTS, COMPAÑÍA ANONIMA (JAPARCA), ambas identificadas con anterioridad, demanda admitida por este Juzgado en fecha catorce (14) de mayo de 2008, ordenando la intimación de los demandados.

Encontrándose en la etapa procesal de intimación, en la fecha arriba señalada, la abogada HAIDELINA URDANETA HERRERA, antes identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini