Vista el acta de embargo preventivo de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por las abogadas en ejercicio IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.677 y 34.997, actuando con el carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano VICTOR LEWIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.714.865, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en endoso realizado en el cheque N° 24000278, de la cuenta N° 0116-0125-18-0005752183, contra la ciudadana MARIA ANTONIETA PIRELA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.870.901, del mismo domicilio, mediante la cual las partes, representada la parte actora, por las abogadas en ejercicio IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, antes identificadas y la demandada asistida por la abogada en ejercicio YOALY COROMOTO ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.322, celebran convenio en los siguientes términos: La demandada, se da por citada, notificada, emplazada e intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncia al término que le concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, que a los fines de dar por terminado el juicio, ofrece cancelar a la demandante, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 24.000,00), suma que cubre el capital adeudado, los intereses generados, costos y costas procesales y honorarios profesionales, de la siguiente manera: 1) En el acto, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 15.000,00), mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 16 de junio de 2008, signado con el N° 20000439 a nombre de la parte actora, abogada IVONNE BRICEÑO, el cual fue conformado en dicho acto. 2) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.000,00), para el día martes 01 de julio del presente año, por ante el Tribunal de la causa, que para garantizar el pago de la cuota restante, ofrece los bienes que se detallan a continuación: 1) Un (01) televisor LCD, marca SHARP, de 32 pulgadas aproximadamente, serial N° 703814562, en funcionamiento y buenas condiciones, avaluado en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.500,00), 2) Un (01) juego de sala conformado por un sofá de tres puestos y dos individuales, en goma espuma y forrados en tela de colores, con una mesa de centro con base de piedra y tope de vidrio, en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00), 3) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00), 4) Un (01) juego de sala conformado por una butaca de tres puestos y una de dos puestos, en goma espuma y forrado en semi cuero de color negro, con una mesa de centro en forma rectangular con base de piedra y tope de vidrio, avaluado en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), 5) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa octagonal en madera color caoba y seis sillas en madera color caoba y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.500,00), 6) Un (01) televisor marca Samsung de 21 pulgadas aproximadamente serial N° AD273CCY801751A, 7) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 800,00), 8) Un (01) televisor marca TOSHIBA de 27 pulgadas aproximadamente serial N° T8405942, 9) Un (01) juego de comedor conformado por una mesa redonda en madera color caoba y cuatro sillas en madera y asientos forrados en goma espuma forrado en tela color beige, avaluado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,00). Ofrecimiento aceptado por las abogadas IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREI VILLALOBOS MONTIEL, declarando igualmente que reciben en el acto el cheque anteriormente identificado, aceptado la garantía ofrecida. Ambas partes, solicitan se homologue el convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta que exista constancia del pago definitivo de la obligación.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por las abogadas IVONNE MARIA BRICEÑO y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, actuando con el carácter antes dicho contra la ciudadana MARIA ANTONIETA PIRELA VERGARA, identificadas con antelación, admitiéndose la misma en fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, ordenándose la intimación de la demandada, observándose que para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de intimación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, efectuando el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución.
Se observa igualmente, que en fecha primero (1°) de julio de 2008, la ciudadana MARIA ANTONIETA PIRELA VERGARA, antes identificada, con la asistencia del abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, expone que a fin de dar cumplimiento al convenimiento celebrado en fecha 16 de junio de 2008 y para poner fin definitivamente al proceso cancela en el acto, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00) por medio de cheque de gerencia signado con el N° 03542179, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la parte actora, ciudadana IVONNE BRICEÑO, igualmente la demandante declara recibir el cheque señalado, verificándose de esta manera el pago total y absoluto de la deuda contraída, con intereses, gastos y honorarios profesionales, que nada queda a deber la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto, quedando liberados al efecto la totalidad de los bienes muebles cedidos en garantía y que se encuentran en posesión de la demandada, solicitando la homologación del convenimiento y del finiquito efectuado, así como el archivo del expediente.
Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio celebrado y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Igualmente en virtud que las partes, declaran la cancelación total de la obligación se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini