Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), suscrita por los ciudadanos JOSE JESUS VILLALOBOS ACEVEDO y MADELEYN VALBUENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.803.514 y 17.460.492 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YANET JIMENEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.483, mediante la cual modifican el acuerdo efectuado en la solicitud de Separación de Bienes, referente al particular Tercero, numeral 2°) sobre el bien mueble identificado como vehículo automotor, clase automóvil, tipo Sedán, marca Mazda, modelo V3, Placas VCE-10Z, propiedad de la comunidad que se encuentra a nombre de la ciudadana MADELEYN VALBUENA MARTINEZ, antes identificada, alegando que en el acuerdo antes indicado, el bien ya determinado, adquirido mediante crédito con financiamiento del pago del precio, con un saldo aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 40.000,00), convienen que el mismo quedará y solo mientras se venda el bien inmueble descrito en el particular anterior, bajo la guarda y custodia del cónyuge JOSE VILLALOBOS, que una vez obtenido el precio de la venta del inmueble identificado en el escrito de partición de bienes y se haga la partición amistosa acordada en el particular anterior, el cónyuge se obliga a entregar la guarda y custodia y plena propiedad del vehículo, en forma definitiva a la cónyuge; que mientras eso sucede, el cónyuge se compromete a continuar pagando al acreedor que financió la compra del vehículo, la cuota mensual de amortización del crédito recibido con garantía de reserva de dominio. Igualmente convienen, que una vez que se haga la tradición antes dicha, la ciudadana MADELEYN VALBUENA, se obliga cancelar la totalidad del saldo del crédito, esto es que asume el saldo deudor, de manera individual, ya que dicho bien será de su única y total propiedad, radicando la modificación en el hecho que el ciudadano JOSE JESUS VILLALOBOS ACEVEDO, hace entrega en este acto el bien antes descrito, dejando constancia del pago de la cuota de financiamiento, por un monto de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.356,00), según recibo N° 1473 de fecha 19 de junio de 2008, aceptando la ciudadana MADELEYN VALBUENA la entrega realizada, declarando que el mismo se encuentra en perfecto estado, igualmente se compromete seguir cancelando el saldo deudor, declarando que la adjudicación del bien mueble a su favor se hará cuando se liquide el bien inmueble de la comunidad en los términos de la partición de bienes realizada con antelación, liberando al ciudadano JOSE JESUS VILLALOBOS ACEVEDO del pago de la referida obligación. Asimismo, solicitan impartir la aprobación a la modificación efectuada y que la misma sea agregada a la copia certificada solicitada con antelación.
El Tribunal para resolver observa:
Los ciudadanos JOSE JESUS VILLALOBOS ACEVEDO y MADELEYN VALBUENA MARTINEZ, antes identificados, presenta solicitud de SEPARACION DE BIENES, en los términos y condiciones allí especificados y que aquí se dan por reproducidos, la cual fue admitida y aprobada la partición realizada en fecha quince (15) de mayo de 2008, ordenando la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de documentos.
Ahora bien, en relación a la modificación efectuada, este Sentenciador en observancia que la misma no contraviene lo convenido originalmente y no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres le imparte su aprobación, indicando que la presente resolución forma parte de la aprobación original.
Expídase la copia certificada solicitada.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,



Abog. Mariela Pérez de Apollini