Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de marzo de 2.003, por ante el Órgano distribuidor, para esa fecha el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CESAR ELIAS MARTINEZ ALARCON y DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.889.470 y 11.156.606 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio GRISELDA DEL VALLE BRACHO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.283, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.003, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2.007, presente en la sala de este despacho el ciudadano CESAR E. MARTINEZ ALARCON, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio COSTANCIA PACHANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.953, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo solicito la notificación de la ciudadana DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS.
Posteriormente en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS, identificada en actas, la cual fue practicada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2008, quién expuso que se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades sin poder localizarla, por lo que en fecha 08 de abril del mismo año, el ciudadano CESAR ELIAS MARTINEZ ALARCON, antes identificado, asistido por la abogada COSTANCIA PACHANO, ya identificada, solicitó la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Juzgado en fecha 14 de abril de 2008.
En fecha 02 de junio de 2008, previo su desglose el tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 24 de abril del mismo año, donde apareció publicado dicho cartel. Asimismo en la misma fecha anterior la secretaria de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos CESAR ELIAS MARTINEZ ALARCON y DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CESAR ELIAS MARTINEZ ALARCON y DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS, el día dos (02) de diciembre del año dos mil (2.000), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 476. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada, de los bienes indicados por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, no siendo contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CESAR ELIAS MARTINEZ ALARCON y DILEXA TRINIDAD POTENTE CHIRINOS. Así se declara.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once días (11) días del mes de julio del año dos mil ocho. (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.314, siendo la nueve y quince minutos de la mañana. (09:15 AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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