Ocurre ante este Juzgado el ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LUZ MARINA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.075, del mismo domicilio, quien solicito la Inserción de su Acta de Nacimiento.-

La solicitud se admitió por auto de fecha 20 de junio de 2.007, ordenando la citación de la ciudadana MORELA MARIA AVILA DE MOLINA, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los díez días de despacho después de la constancia en actas de la citación, asimismo se ordeno la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, quien fue notificado en fecha 04 de julio de 2.007, se libró el correspondiente Edicto, el cual fue publicado en el Diario "El Universal", en fecha 27 de julio de 2.007.¬

En fecha 18 de julio de 2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana MORELA MARIA AVILA DE MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 22.164.958, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YOMAIRA ESTHER DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.809, donde expone que el ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA, es su hijo y que por razones ajenas a su voluntad no tuvo a bien presentarlo ante el organo competente, y está conforme con todos y cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, renunciando a los lapsos estipulados por la ley.-






En fecha 24 de septiembre de 2.007, la Abogada en ejercicio LUZ MARINA MEJIA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito se la apertura del lapso a pruebas previa notificación del Fiscal del Misterio Público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.-


En fecha 26 de septiembre de 2007, el Tribunal ordeno abrir un lapso de díez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, quien fue notificado en fecha 08 de octubre de 2007, y estando la presente causa abierta a pruebas, la parte solicitante promovió las suyas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 11 de octubre de 2007.-

En la demanda el ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA, manifiesta que nació en el Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de mayo de 1.984, que es hijo de los ciudadanos RAMIRO MOLINA MOSCOTE y MORELA MARIA AVILA DAZA, por lo que comparece ante este Tribunal a los fines de su presentación y reconocimiento.

Para demostrar la inexistencia de Acta de Nacimiento del ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA, se produjeron Constancias de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia y por la Alcaldía del Municipio Maracaibo Dirección General Ejecutiva, Jefatura Civil Venancio Pulgar, donde se hace constar que en esas Oficinas Públicas, no aparece asentada la partida de Nacimiento de dicho ciudadano.

Vencido el lapso probatorio y estando la causa en estado de sentencia, el Tribunal pasa a valorar las pruebas en los siguientes términos:

Para demostrar lo alegado consignaron la siguiente documental:

• Constancia de Inexistencia expedidas por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 06 de octubre de 2006.-

• Constancia de Inexistencia expedidas por la Alcaldía del Municipio Maracaibo Dirección General Ejecutiva, Jefatura Civil Venancio Pulgar, de fecha 04 de octubre de 2006.-



• Constancia de Nacimiento, expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil Dr. Raúl Leoni, de fecha 30 de marzo 2.006.-
• Justificativo de Testigo, autenticado ante la Notaria Pública Décimo Primera de Maracaibo, en fecha 19 de octubre de 2006.-

El Tribunal del análisis a la documental consignada, observa que no existe contradicción en las mismas, por lo que la considera relevante y acoge dichas pruebas en su valor probatorio. Así se decide.-

En razón de ello, este Tribunal después de examinar los hechos y valoras las pruebas promovidas en la presente solicitud, hace las observaciones en los siguientes términos:

El Artículo 32 de la Constitución Nacional, dispone en su numeral 1° :

“que son venezolanos y venezolanas por nacimiento" Toda persona nacida en territorio de la República".


Asimismo establece el Artículo 56 de la Constitución Nacional que:

… todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación".

Asimismo establece el Artículo 458 del Código Civil:

" Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de pruebas..."






Ahora bien, con toda la documental aportada por la parte interesada al proceso en aras de sustentar su pretensión, resulta evidente que la misma logro demostrar el hecho alegado por este en su solicitud, por lo que estando sujeta la presente acción a la normativa supra reseñada y conformados los hechos deducidos con la verdad procesal, debe ser declarado procedente.- Así se decide.-

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal dispone lo siguiente:

A. Tener el presente fallo como Partida de Nacimiento del ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA, hijo de los ciudadanos RAMIRO MOLINA MOSCOTE y MORELA MARIA AVILA DAZA, nacido el día Trece (13) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.¬

B. Que los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Registrador Principal del Estado Zulia, procedan a insertar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente, la presente Sentencia como Partida de Nacimiento del ciudadano JADIER ENRIQUE MOLINA AVILA.¬-

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.¬

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al PRIMER ( 01 ) días mes de JULIO de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.¬
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ZULAY VIRGINIA GUERRERO








En la misma fecha anterior previo anuncio de Ley a las Puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria Accidental




Abog. Zulay Virginia Guerrero