REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de dieciocho (18) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, cinco (05) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERLY MARINA DELGADO VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.415.655, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Marcos Ramírez Delgado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.838, en la cual pide sea declarada junto con sus hermanos, ciudadanos IRIS LISSETTE, CLAUDIA TAMARA, CÉSAR ENRIQUE y MAYRA ALEJANDRA DELGADO VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.861.075, 11.891.720, 14.822.832 y 18.201.141, respectivamente, como HEREDEROS de los de cujus JOSÉ DE LA CRUZ DELGADO HERNÁNDEZ y LAUDELINA VALLADARES DE DELGADO, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.383.168 y 7.031.773, respectivamente; y que fallecieron el día 15 de Junio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y quienes fueran progenitores de los postulantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSÉ DE LA CRUZ DELGADO HERNÁNDEZ y LAUDELINA VALLADARES DE DELGADO a los ciudadanos MERLY MARINA, IRIS LISSETTE, CLAUDIA TAMARA, CÉSAR ENRIQUE y MAYRA ALEJANDRA DELGADO VALLADARES, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
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Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes Julio de 2008.
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