REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8376
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID DARÍO BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.658.088, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano David Darío Barroso, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.275, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarado junto con sus hijos, ciudadanos DAVID DARIO, DAYMAR DASSIEL, DARIELA DENICE, DANELIA DALEXA, DAYROLY DALILA, DANIELA DANNERY y DANALIE DARIANA BARROSO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.701.262, 9.746.666, 9.746.665, 9.746.667, 12.514.139, 16.150.701 y 16.150.700, respectivamente, como HEREDEROS de la de cujus MARIE ESTILITA CHIRINOS DE BARROSO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.378.419 y que falleció el día 25 de Mayo de 2004, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge del postulante y madre de sus mencionados hijos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIE ESTILITA CHIRINOS DE BARROSO al ciudadano DAVID DARÍO BARROSO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DAVID DARIO, DAYMAR DASSIEL, DARIELA DENICE, DANELIA DALEXA, DAYROLY DALILA, DANIELA DANNERY y DANALIE DARIANA BARROSO CHIRINOS, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8676. Lo Certifico, en Maracaib
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