REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 43.243
Por cuanto se observa que la parte interesada en fecha 26 de Junio de 2008, consignó los documentos exigidos en el auto de fecha 27 de Mayo del año en curso, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARÍA DILCIA RUZA MORENO Y RAMÓN ANTONIO MEDINA GERARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.380.323 y 113.764, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante sentencia proferida en fecha 31 de Enero de 2008, puesta en estado de ejecución el 14 de Febrero del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos MARÍA DILCIA RUZA MORENO Y RAMÓN ANTONIO MEDINA GERARDO, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 28 de Febrero de 1964, por ante la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, acta No. 60, según se evidencia de la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, encontrándose la misma definitivamente firme; lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos MARÍA DILCIA RUZA MORENO Y RAMÓN ANTONIO MEDINA GERARDO, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. En tal sentido, el inmueble ubicado en la Urbanización El Soler, distinguida con el No. 137, manzana 04, con una superficie de 136,00Mts.2, correspondiéndole un porcentaje de 0.980% del total del área del lote No. 4, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en una longitud de 17,00 Mts., con las parcelas Nos. 135 y 136; SUR: en una longitud de 17, 00 Mts con la parcela No. 138; ESTE: en una longitud de 8,00 Mts con la avenida 47H y OESTE; con una longitud de 8.00Mts. con la parcela No. 148, cuyo valor es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00), adquirido por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1.999, bajo el No. 29, Protocolo 1°, Tomo 07 del 2do. Trimestre, le fue adjudicado en plena propiedad a la ciudadana MARÍA DILCIA RUZA MORENO, titular de la cédula de identidad No. 3.380.323.
Igualmente, se ordena devolver los originales, dejando agregada en actas copia certificada, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez (fdo)

Dra. Eileen Urdaneta Núñez

La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.

La Secretaria: (fdo)

Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43.243. Lo Certifico. Maracaibo, 08 de Julio de 2008. La Secretaria: (fdo)

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