REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.446.749, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Martín González Piña, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.680, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide sea declarado junto con su madre, ciudadana ÁNGELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ y su hermana, ciudadana MARÍA MICAELA DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.695.204 y 7.977.627, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus JESÚS GABRIEL JOSÉ DEL CARMEN MATIAS RODRÍGUEZ D’AMPER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 101.694; y que falleció el día 06 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zul3ia, y quien fuera padre del postulante y su mencionada hermana y cónyuge de su nombrada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS GABRIEL JOSÉ DEL CARMEN MATIAS RODRÍGUEZ D’AMPER, a la ciudadana ÁNGELA JOSEFINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ DE JESÚS y MARÍA MICAELA DE JESÚS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes Julio de 2008.
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