REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8371
Consignadas como han sido las copias certificadas de las actas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos EGLEE COROMOTO TREMONT FRANCO y ELIZANDRO TREMONT FRANCO, y copia certificada del acta de defunción de este último, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración, bajo los términos siguientes: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la solicitud formulada por la profesional del derecho MINERVA ACURERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.709, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ANTONIA RAMONA FRANCO vda. DE TREMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.644.450; según se evidencia de documento poder conferido ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha catorce (14) de mayo de 2008, anotado bajo el No. 48, Tomo 48; en la cual pide sea declarada heredera del causante, junto con sus descendientes, ciudadanos ELIXALIDA RAMONA TREMONT, EUDOVER TREMONT, ELKIE TREMONT también conocido como ELKIS SEGUNDO TREMONT, LENIN ELEAZAR TREMONT, también conocido como ELEAZAR LENIN TREMONT, ELIZABETH BEATRIZ TREMONT, EGLEE TREMONT y ELIZANDRO TREMONT, estos dos últimos premuertos según se evidencia de actas de defunción Nos. 142, y 40 respectivamente, del de cujus JULIO RAMÓN TREMONT, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.044.698, cónyuge de la postulante y progenitor de sus mencionados hijos, y que falleció el día dos (02) de marzo de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados se evidencia las cualidades alegadas, este Tribunal por considerar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO RAMÓN TREMONT, a la ciudadana ANTONIA RAMONA FRANCO vda. DE TREMONT, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ELIXALIDA RAMONA TREMONT, EUDOVER TREMONT, ELKIE TREMONT también conocido como ELKIS SEGUNDO TREMONT, LENIN ELEAZAR TREMONT, también conocido como ELEAZAR LENIN TREMONT y ELIZABETH BEATRIZ TREMONT, en su condición de hijos, y por derecho de representación de la difunta EGLEE TREMONT, al ciudadano ROBERTO CARLOS MEDINA TREMONT, en su condición de nieto del de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por el postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8371. LO CERTIFICO, Maracaibo, cuatro (04) de Julio de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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