REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8336

Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada aunque no consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, sin embargo por cuanto la documentación presentada resulta suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO TOLEDANO URIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.796.349, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Juan Rubén Govea Guedez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.729, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarado junto con su madre, ciudadana CARMEN AMPARO URIA DE TOLEDANO y sus hermanas, ciudadanas VIVIAN AURORA TOLEDANO URIA y CARMEN AURORA TOLEDANO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.809.713, 7.796.350 y 6.178.435, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO TOLEDANO LÓPEZ, quien en vida era venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.306.980 y que falleció el día 29 de Junio de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Sabaneta, Carretera Falcón-Zulia del Municipio Miranda del Estado Falcón, y quien fuera padre del postulante y sus mencionadas hermanas y cónyuge de su nombrada madre; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ANTONIO TOLEDANO LÓPEZ a la ciudadana CARMEN AMPARO URIA DE TOLEDANO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO TOLEDANO URIA, VIVIAN AURORA TOLEDANO URIA y CARMEN AURORA TOLEDANO DE PEREZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán



En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8336. Lo Certifico, en Maracaibo a los 04 días del mes Julio de 2008.