REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43189
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana DILIA CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.296.935, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho TRINA SARMIENTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.51.996, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, de su progenitor, TEODULO CONTRERAS BARRERA, signada con el Nro.147, inserta el día 19 de Marzo de 2008, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, expedida por el aludido Organismo; original de la cédula de identidad del de cujus, certificación de supervivencia, copia simple del certificado de ingreso y retenciones, alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de colocar el lugar de nacimiento y la cédula de identidad del de cujus como: “NACIÓ EN EL ESTADO ZULIA,” cuando lo correcto es “NACIÓ EN LA CIUDAD DE SAN ONOFRE BOLÍVAR, DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, y donde dice “CEDULA DE IDENTIDAD No. 22.236.083” cuando lo correcto es “3.825.818”, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana DILIA CONTRERAS DIAZ, antes identificada por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por la ciudadana DILIA CONTRERAS DÍAZ, del acta de Defunción N° 147, inserta el día 19 de Marzo de 2008, correspondiente al ciudadano TEODULO CONTRERAS BARRERA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se orden rectificar la misma en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “NACIÓ EN EL ESTADO ZULIA,” debe anotarse: “NACIÓ EN LA CIUDAD DE SAN ONOFRE BOLÍVAR, DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”, y donde se lee: “CEDULA DE IDENTIDAD No. 22.236.083” debe anotarse: “3.825.818”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-
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