REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de doce (12) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, justificativo de testigos evacuado ante Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia y fotocopias de cédulas de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGDAY BENEDICTA MUÑOZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.786, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Irene Paola Gotera Ocando, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.098, en el cual pide sea declarada como HEREDERA del de cujus RODOLFO VISNIER RIOS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.567.630; y que falleció el día 20 de Octubre de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera hijo de la postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RODOLFO VISNIER RIOS MUÑOZ a la ciudadana LIGDAY BENEDICTA MUÑOZ VILORIA, en su condición de progenitora. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los ______ (___) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los días del mes Julio de 2008.