REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 42.335
I.- Consta en las actas que:
Con fecha cuatro (04) de Junio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOHAN ALFREDO ESTRADA CHOURIO Y JESSEI ALEXANDRA LOPEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.261.132 y 17.952.341, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa de fecha veintisiete (22) de Junio de dos mil Ocho (2008), el ciudadano JOHAN ALFREDO ESTRADA CHOURIO, antes identificado, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadana JESSEI ALEXANDRA LOPEZ RINCON, quien compareció personalmente en fecha 11 de Julio de 2008, manifestando estar de acuerdo con la solicitud.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOHAN ALFREDO ESTRADA CHOURIO Y JESSEI ALEXANDRA LOPEZ RINCON, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOHAN ALFREDO ESTRADA CHOURIO Y JESSEI ALEXANDRA LOPEZ RINCON, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día cinco (05) de Febrero de dos Mil cinco (2.005), por ante el Jefatura Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 50.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintitrés (23) días del mes de Julio de 2008. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán