REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8396
Consignada como ha sido la copia certificada del acta de matrimonio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por la ciudadana LAURA MARINA PRIETO DE HOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.517.891, asistida por la profesional del derecho CELINA HOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.27.944, en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos PAULA VIRGINIA, PATRICIA EUGENIA y MIGUEL ENRIQUE HOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.004.732, 13.529.941 y 16.624.975 respectivamente, HEREDEROS del de cujus, ciudadano MIGUEL JESUS HOMEZ CONTRERAS, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.512.120, cónyuge de la postulante y progenitor de sus mentados hijos; y que falleció el día seis (06) de junio de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MIGUEL JESUS HOMEZ CONTRERAS, a la ciudadana LAURA MARINA PRIETO DE HOMEZ, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos PAULA VIRGINIA, PATRICIA EUGENIA y MIGUEL ENRIQUE HOMEZ PRIETO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por la postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8396. LO CERTIFICO, Maracaibo, veintidós (22) de Julio de 2008.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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