REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8382

Consignada como ha sido la sentencia proferida en fecha diecisiete (17) de octubre de 1981, por este Juzgado en virtud de de lo cual el mismo procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente causa en los siguientes términos: SE ADMITE cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PARRA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.195.205, asistido por la profesional del derecho SANDRA CONTRERAS FERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.198, en la cual pide sea declarado junto con sus hermanos, ciudadanos NACARI MILAGRO PARRA MONTILLA y RENNY ANTONIO PARRA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.627.600 y 15.163.912 respectivamente, como HEREDEROS del de cujus, ciudadano ANTONIO RAMÓN PARRA ANDRADE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.775.240, progenitor del postulante y sus mencionados hermanos; y que falleció el día trece (13) de junio de 1995, en la Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y por cuanto de los documentos acompañados se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO RAMÓN PARRA ANDRADE, a los ciudadanos CARLOS ANTONIO PARRA MONTENEGRO, RENNY ANTONIO PARRA MONTENEGRO y NACARI MILAGRO PARRA MONTILLA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por el postulante de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los dos ( 02 ) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán




En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8382. LO CERTIFICO, Maracaibo, dos (02) de Julio de 2008.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán







ELUN/az