REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43090
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YOLEIDA COROMOTO PORTILLO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.701.990, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JOEL RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.31.224, del mismo domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción, del ciudadano RODOLFO ORTEGA MONGE, signada con el Nro.2225, inserta el día 24 de Diciembre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, acompañando a su solicitud dos copias certificadas de la misma, expedida por el aludido Organismo; alegando que el funcionario encargado incurrió en el error material de colocar a la postulante como esposa del de cujus cuando lo correcto es concubina, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de las documentos acompañados, que aparecen así sus datos escritos, no concordando con los que aparecen insertos en el acta a rectificar; por lo que a juicio de esta Sentenciadora, considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PORTILLO AÑEZ, antes identificada por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN propuesta por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO PORTILLO AÑEZ, del acta de Defunción N° 2225, inserta el día 24 de Diciembre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia, en consecuencia, se ordena rectificar la misma en el sentido siguiente: en ambos asientos, donde se lee: “CASADO CON YOLEIDA PORTILLO,” debe anotarse: “CONCUBINO DE YOLEIDA PORTILLO”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-
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