REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 43.045
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.120.148, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Víctor Ramón García, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.676, domiciliado en el Municipio Maracaibo del mismo Estado, solicitó la rectificación del acta de defunción del ciudadano EDIXIO ENRIQUE PEREZ LÓPEZ, signada bajo el N° 1.181, inserta el día doce (12) de Octubre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.067.592 y del mismo domicilio y que fuera padre del postulante; acompañando a su solicitud copia certificada de la misma, expedida por el aludido organismo, siete (07) copias certificadas de actas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad. Alega que al insertar el asiento correspondiente al acta de defunción de su fallecido padre, el funcionario encargado incurrió en el error de asentar al ciudadano HENRY como hijo del causante y omitir el segundo nombre de los hijos del de cujus; y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, instándose a la postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, consignando a tal efecto constancia de inexistencia de la referida acta expedida por la mencionada Oficina, por cuanto los libros donde se encuentra inserta el acta a rectificar, pertenecientes a la señalada Jefatura Civil, no han ingresado a esa Oficina.
Se admitió la solicitud en fecha 28 de Abril de 2008, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual se cumplió el día 15 de Mayo de 2008.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano HENRY JUNIOR ROJAS PEREZ, asentada el día 30 de Octubre de 1980, ante la otrora Prefectura del Municipio Lagunillas del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, es hijo legítimo de los ciudadanos HENRY JOSÉ ROJAS PRIETO y NANCY COROMOTO PEREZ; e igualmente se evidencia de las actas de nacimiento signada bajo los Nros. 2.685, 178, 448, 412, 1.952 y 2.426, pertenecientes a los ciudadanos ENYERBETH ALEXANDER, CARLOS ENRIQUE, EDISON ENRIQUE, VÍCTOR ENRIQUE, JOSÉ ENRIQUE y LEONARDO ENRIQUE PEREZ, respectivamente, que son hijos del causante y que son esos su datos completos; por lo que concluye esta Sentenciadora, que es procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del fallecido EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, propuesta por el ciudadano ENYERBETH ALEXANDER PEREZ PARRA, ya identificados; por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano Enyerbeth Alexander Pérez Parra, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 1.181, perteneciente al fallecido EDIXIO ENRIQUE PEREZ LOPEZ, inserta el día doce (12) de Octubre de 2007, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: “…deja siete hijos mayores y menores de edad nombrados: HENRY, ENYERBETH, CARLOS (17), EDISÓN (16), VÍCTOR (7), JOSÉ (5) Y LEONARDO (1)…”, debe leerse: “…deja seis hijos mayores y menores de edad nombrados: ENYERBETH ALEXANDER, CARLOS ENRIQUE (17), EDISON ENRIQUE (16), VICTOR ENRIQUE (7), JOSE ENRIQUE (5) Y LEONARDO ENRIQUE (1)…”.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) día del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.045. Lo Certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes de Julio de 2008.
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