REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 42.825

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARLOS JULIO PRIETO MOLERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.662.742, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano Alí Oroño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.465, domiciliados en la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el N° 35, inserta el día veintitrés (23) de Febrero de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, matrimonio este que contrajo con la ciudadana ZORAIMA ROSA GUERRERO MELEÁN, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por la mencionada Jefatura Civil, copia certificada del acta de nacimiento de su menor hija, original de constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y fotocopia de su cédula de identidad; alegando que al insertar el asiento correspondiente al acta de su matrimonio, fue identificado con la cédula de identidad número 12.758.585, la cual le fue anulada por cuanto anteriormente ante la Oficina de Identificación de la Villa del Rosario le asignaron la cédula de identidad número 11.662.742, el cual es su número de cédula de identidad correcto y fundamentó su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada a la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2008, instándose al postulante a consignar copia certificada del acta a rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Zulia, Certificación de Datos Filiatorios y copia certificada de su acta de nacimiento, con lo cual dio cumplimiento en fecha 06 de Marzo de 2008.
Se admitió la solicitud en fecha 10 de Marzo de 2008, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio, lo cual se cumplió en fecha 1° de Abril de 2008.
Con fecha 10 de Abril de 2008, se dictó un auto para mejor proveer y a tal efecto se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto de que informaran a este Tribunal, las fichas alfabéticas que produjo el otorgamiento de las cédulas de identidad Nros. 11.622.742 y 12.758.585.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Ahora bien, se evidencia de las Certificaciones de Datos Filiatorios, expedidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, correspondiente a las cédulas de identidad números 11.662.742 y 12.758.585, que ambas fueron otorgadas al postulante ciudadano CARLOS JULIO PRIETO MOLERO, la primera en fecha 02 de Mayo de 1985, ante la Oficina de Identificación de La Villa del Rosario del Estado Zulia y la segunda en fecha 12 de Febrero de 1987, ante la Oficina de Identificación de Machiques del mismo Estado y la cual quedó anulada por la misma Oficina de Identificación, teniéndose como el correcto la cédula de identidad Nº 11.662.742, por haber sido asignada primero; por lo que, es procedente en derecho la solicitud de rectificación de acta de matrimonio propuesta por el ciudadano CARLOS JULIO PRIETO MOLERO, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por el ciudadano CARLOS JULIO PRIETO MOLERO, en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de matrimonio N° 35, inserta el día veintitrés (23) de Febrero de 1996, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, perteneciente al postulante y su cónyuge, ciudadana ZORAIMA ROSA GUERRERO MELEÁN, en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…soldador, titular de la cédula de identidad Nº 12.758.585…”, debe leerse: “…soldador, titular de la cédula de identidad Nº 11.662.742…”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada del mismo a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 42.825. Lo Certifico, en Maracaibo a los 15 días del mes de Julio de 2007.