REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8398
Consignadas como han sido las copias certificadas de las actas de nacimiento y del acta de defunción, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la presente declaración, bajo los siguientes términos: SE ADMITE, cuanto ha lugar a derecho la solicitud formulada por los ciudadanos RUBILIN CHIQUINQUIRA MUÑOZ MASABET, CYNTHIA LISSET MUÑOZ MASABET y DERWIN DE JESUS MUÑOZ MASABET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.844.105, 15.854.490 19.261.333, respectivamente, representados por la profesional del derecho EGDA JOSEFA PRADA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.879, en la cual piden sean declarados HEREDEROS del de cujus DERWIN DE JESUS MUÑOZ, quien fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.559.289, progenitor de los postulantes; y que falleció el día veintiséis (26) de febrero de 2008, en la Jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, del Municipio Colón del Estado Zulia. Por cuanto de los documentos acompañados, se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal por estar cubiertos todos los extremos establecidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DERWIN DE JESUS MUÑOZ, a los ciudadanos RUBILIN CHIQUINQUIRA MUÑOZ MASABET, CYNTHIA LISSET MUÑOZ MASABET y DERWIN DE JESUS MUÑOZ MASABET, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa la consignación por los postulantes de los fotostatos correspondientes. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº______, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original, el cual corresponde al expediente No.8398. LO CERTIFICO, Maracaibo, catorce (14) de Julio de 2008.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán













ELUN/az