REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 8376
Vista la anterior diligencia en la cual, la parte interesada consignó la documentación exigida en el auto de entrada de la presente solicitud, siendo la misma suficiente, este Tribunal, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA MIREYA COLINA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.748.281, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana Migdalia Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.574, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada junto con los ciudadanos MORIN COROMOTO, RAFAEL RAMÓN RUIZ PADILLA, MIREYA DEL CARMEN, PEDRO JOSÉ e ISABEL CRISTINA RUIZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.721.196, 9.703.189, 10.438.899, 10.438.900 y 13.299.397, respectivamente, como HEREDEROS del de cujus PEDRO MARÍA RUIZ NUÑEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 140.572 y que falleció el día 29 de Febrero de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre de los mencionados ciudadanos; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencian las cualidades alegadas, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MARÍA RUIZ NUÑEZ a la ciudadana ELBA MIREYA COLINA DE RUIZ en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MORIN COROMOTO, RAFAEL RAMÓN RUIZ PADILLA, MIREYA DEL CARMEN, PEDRO JOSÉ e ISABEL CRISTINA RUIZ COLINA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las _____________, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº __________. La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente N° 8383. Lo Certifico, en Maracaibo a los 14 días del mes Julio de 2008.
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