REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de trece (13) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento, documento poder y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carla Zabala Parada, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.018, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MADELIN CHIQUINQUIRÁ y ARIEL JOSÉ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.823.064 y 11.873.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual pide que sus representados sean declarados como HEREDEROS de la de cujus MAGALI JOSEFINA ESPINOZA PARADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.874.065; y que falleció el día 04 de Abril de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera madre de sus poderdantes; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MAGALI JOSEFINA ESPINOZA PARADA a los ciudadanos MADELIN CHIQUINQUIRÁ y ARIEL JOSÉ ESPINOZA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los once (11) días del mes de Julio de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬___________. Lo Certifico, en Maracaibo a los 11 días del mes Julio de 2008.