EXP.6862
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: OCHO (08) DE JULIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos que en fecha siete (07) de diciembre de 2007, fue presentado demanda por REINVINDICACION, incoada por el abogado en ejercicio AGUSTIN CHACIN MARTINEZ, Inpreabogado No. 110.052, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO MANUEL GRANADILLO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.687.478, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana LUZ MARINA LLANO, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-83.178.399, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda copia certificada del documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, formado por una casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicado en el alineamiento Este de la calle No. 9 de la Urbanización Granja Tinaquillo, Sector 01, casa No. 6, de esta expresada localidad de Machiques, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con propiedad que es o fue de Ana Villarreal; Sur, con propiedad que es o fue de Arrendó Jiménez; Este, propiedad que es o fue de Nancy Ramos y Oeste, su frente con la calle No. 09. Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá con facultades notariales en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2.007, bajo el No. 22, Protocolo Primero, Tomo 2, cuarto trimestre y Expediente de Solicitud de Notificación Judicial.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha diez (10) de Diciembre del año 2007, ordenándose la citación de la demandada. (F. 19).
En fecha once (11) de Enero de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual fue agregada al expediente. (F. 20 y 21)
En fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2008, la demandada otorga poder al abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, JULIO UZCATEGUI y JUAN PABLO UZCATEGUI, Inprebogado Nos. 46.346, 51.597 y 127.146. El Tribunal acuerda tener como parte en este juicio a los nombrados abogados. (F. 23 y 24).
En fecha veintiséis (26) de febrero de este año, la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas. (F. 25).
En fecha Cuatro (04) de Marzo de 2008, el Tribunal dictó Sentencia declarando Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por el demandado. (F. 27-29).
En fecha Once (11) de Marzo de 2008, el demandado presentó Escrito de Contestación de Demanda, acompañado de documento. (F. 30-35).
En fecha Quince (15) de Abril de 2007, el Tribunal le da entrada a los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes. (F. 36-40).
En fecha Veintidós (22) de Abril el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes. (F- 41,42)
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2008, se consigna acuse de recibo de oficio No. 3420-199, se le da entrada y se agrega al expediente. (F.46).
En fecha Seis (06) de mayo de este año, las partes suspendieron el procedimiento. (F. 52, 53)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha tres (03) de Julio de 2008, mediante diligencia que corre al folio 57 de este expediente, suscrito por los abogados en ejercicio AGUSTIN CHACIN, Inpreabogado No. 110.052 y ESNEIRO MUÑOZ, Inpreabogado No. 46.346, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo amistoso en la presente causa, por lo que tal circunstancia incide en la satisfacción de la actora aquí representada, es por lo que conjuntamente solicitamos, que la presente causa sea archivada, ya que lo aquí señalado, es permisible en derecho”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos AGUSTIN CHACIN MARTINEZ, en representación del ciudadano PEDRO MANUEL GRANADILLO y la ciudadana LUZ MARINA LLANO, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, Inpreabogado No. 46.346 y solicitada como ha sido su homologación y que sea archivada la presente causa, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente, por estar este procedimiento totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los OCHO (08) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 089 -2008.
La Secretaria.