EXP.6915
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE JULIO DE 2.008
198° Y 149°
Consta en autos juicio por DESALOJO DE INMUEBLE Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano EMILIO ANGEL LÓPEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.592.179, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia en contra de la ciudadana BERTA ANTONIA ESTRADA, mayor de edad, colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-84.124.335, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda copia certificada del documento de propiedad del inmueble a que se refiere este juicio, formado por una casa de habitación construida sobre un terreno propio, ubicado en el ángulo Sur-Este, formado por la intersección de la calle Junín y Avenida Joviniano Sánchez de esta expresada localidad de Machiques, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con Avenida Joviniano Sánchez; Sur, propiedad que es o fue de Esterlina Martínez; Este, propiedad que es o fue de Arquimedes del Moral y Oeste, la denominada calle Junín, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario de Perijá con facultades notariales en fecha seis (06) de febrero de 2.001, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 4, primer trimestre.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley, por los trámites del juicio breve, mediante auto de fecha diez (10) de junio de este año, ordenándose la citación de la demandada. (F. 11)
En fecha once (11) de junio de este año, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente a la demandada, la cual fue agregada al expediente. (F. 12,13)
En fecha trece (13) de junio de este año, la parte demandada dio contestación a la demanda. (F. 14-19)
En fecha dieciocho (18) de junio de este año, el demandante otorgó poder apud-acta a los abogados JESÚS FUENMAYOR y CALIXTO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nos. 126.835 y 127.625. (F. 20, 21)
En fecha veinticinco (25) de junio de este año, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. (F. 22, 23)
En fecha dieciocho (18) de junio de este año, la demandada otorgó poder apud-acta al abogado DAVID GERARDO AVILA CHIRINOS, Inpreabogado No. 118.122. (F- 24, 25)
En fecha treinta (30) de juicio de este año, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal. (F. 26, 27)
En fecha uno (01) de este mes y año, las partes suspendieron el procedimiento. (F. 30, 31)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha dos (02) de este mes y año, mediante diligencia que corre al folio 32 de este expediente, suscrito por los abogados en ejercicio JESÚS FUENMAYOR, Inpreabogado No. 126.835 y DAVID AVILA, Inpreabogado No. 118.122, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: La demandada BERTA ANTONIA ESTRADA, se compromete a entregar voluntariamente el inmueble, antes descrito, al demandante EMILIO ANGEL LÓPEZ CASTILLO, en el término de tres (03) meses, contados a partir del día dos (02) de este mes y año y que los pagos de los cánones de arrendamiento sean depositados por ante este Tribunal los días quince de cada mes; así mismo la parte actora conviene en que los cánones de arrendamiento demandados quedan solventes; por último las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de CONVENIMIENTO efectuado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILIO ANGEL LÓPEZ CASTILLO y BERTA ANTONIA ESTRADA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 088-2008.
La Secretaria.